jueves, 26 de noviembre de 2009
Cuba y los símbolos nacionales
Muy interesante la concepción de los símbolos nacionales en Cuba. Lourdes Pérez Navarro, periodista del diario Granma, arroja una serie de precisiones sobre el origen y la forma de honrar la bandera, el escudo y el himno patrio en el país caribeño.
Paso a compartirlo:
La bandera de la estrella solitaria, el himno de Bayamo y el escudo de la palma real son símbolos nacionales, los que han presidido por más de cien años las luchas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social. Así lo establece la Constitución de la República de Cuba.
Al respecto están en vigor la Ley 42 de 1983, "De los símbolos nacionales", y el Decreto 143 de 1988, su Reglamento. Estos precisan con exactitud el diseño de sus atributos, a fin de que expresen con la máxima fidelidad histórica el sentido de su representación y su significación para la Patria.
El himno de Bayamo
Formado por la letra y la música compuestas por Pedro Figueredo Cisneros, y cantado en su forma original por el pueblo cubano el 20 de octubre de 1868 al ser tomada la ciudad de Bayamo, el himno se podrá ejecutar de forma instrumental, en aria o coral, con instrumentación o no. Los presentes, si estuvieran sentados, deberán ponerse de pie, descubrirse y adoptar la posición de firmes, de frente hacia el lugar de honor.
Se prohíbe ejecutarlo en actividades recreativas, fiestas particulares, como medio de propaganda; en las series, campeonatos, competencias y torneos nacionales de las distintas disciplinas deportivas salvo al inicio y clausura de estos; y en parte ni como parte de ninguna otra composición.
La bandera y el escudo
La bandera de la estrella solitaria no se inclinará ante otra bandera, insignia o persona alguna, disponen las legislaciones mencionadas. Cuando se ice o despliegue junto a las de otras naciones, deberá ondear en asta separada y a la misma altura; y se izará y arriará a la misma vez que las otras. En las premiaciones de las competencias deportivas, su uso estará regido por la práctica universal.
Su confección y empleo están regulados en las normativas. Especifican que siempre deberá izarse vigorosamente hasta el tope del asta —excepto días de duelo nacional u oficial, que quedará a la mitad—, y se arriará lenta y solemnemente, cuidando de no tocar el suelo, agua u objeto que esté debajo de ella; luego recogida y doblada. No deberá elevarse antes de la salida del sol, ni mantenerse ahí después de su puesta.
Está prohibido su uso en distintivos o anuncios, como parte del vestuario; pintada, grabada o dibujada en los vehículos (excepto en aeronaves); como réplica en cualquier material con propósitos ornamentales o comerciales; para cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas; ni en forma de telón, colgadura o lienzo que le impida desplegarse libremente, a menos que se use para cubrir sarcófagos. Sobre ella no se podrá escribir, pintar o colocar objeto ni figura de ninguna clase.
El escudo de la palma real (foto, derecha), por su parte, podrá utilizarse en la fachada principal de los edificios de los órganos y organismos del Estado y en los de sus representaciones, y en los de las sedes diplomáticas, consulares y demás oficinas de Cuba en el exterior. También detrás de la presidencia cuando se realicen actividades estatales y oficiales; impreso o grabado en monedas de curso legal y en sellos del correo nacional, y como parte de los uniformes de las instituciones armadas de la defensa y del interior.
Uso en las instituciones docentes
La Ley 42 y su Reglamento disponen que diariamente, a la hora del matutino, la bandera sea izada por los alumnos merecedores de ese honor. El himno se cantará todos los días lectivos, al dar inicio a los actos de conmemoraciones nacionales e ingreso de pioneros y en otras actividades de índole patriótico-militar. El escudo deberá colocarse en lugar principal y visible del centro escolar.
Será responsabilidad de las instituciones docentes, desde círculos infantiles hasta sedes universitarias, que los estudiantes observen habitualmente lo establecido en relación con los símbolos nacionales, y los honren como uno de los deberes esenciales.
Que estén conscientes de que al hacerlo rinden el homenaje más elevado a los héroes y mártires de la Patria, y a los que han servido a la nación en las trincheras de las ciencias, la cultura y el deporte.
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